Beca Técnico Productiva Comunidad Nativa Amazónica
La Beca Técnico Productiva Comunidad Nativa Amazónica del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC), está dirigida a jóvenes de comunidades nativas amazónicas de Perú, con el objetivo de fomentar su educación técnica y productiva. Esta beca proporciona apoyo económico integral para que los beneficiarios puedan acceder a cursos de formación técnica en institutos tecnológicos y centros de educación técnico-productiva reconocidos.
Los beneficiarios reciben financiamiento para cubrir matrícula, pensiones, materiales de estudio, alimentación y, en algunos casos, alojamiento. Para aplicar, los postulantes deben pertenecer a una comunidad nativa amazónica, acreditar estudios de educación básica y demostrar interés en continuar con estudios técnicos o productivos.
¿Cualés son los Requisitos para la Beca Técnico Productiva Comunidad Nativa Amazónica?
- Tener nacionalidad peruana
- Tener como mínimo 18 años de edad a la fecha de aprobación de las presentes bases (22 de abril de 2024). No hay límite de edad para postular.
- Pertenecer a pueblos indígenas u originarios ubicadas en los distritos que comprende el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto
- Acreditar estudios de educación básica: primaria o secundaria, completa o incompleta, en una Institución de Educación Básica Regular, Alternativa o Especial, reconocida por el Ministerio de Educación
- Haber sido admitido por una institución de educación superior, sede y curso de capacitación, elegibles por el concurso
- Presentar Formatos y Declaraciones Juradas establecidas en las bases del concurso
Condiciones priorizables
Estas condiciones no son obligatorias para postular al concurso, pero serán consideradas con puntos adicionales durante la postulación:
- Víctima de la violencia ocurrida en el país durante los años 1980 y 2000
- Persona con discapacidad
- Menor nivel educativo alcanzado
- Bomberos activos e hijos de bomberos
- Voluntarios
- Antecedente de situación de desprotección familiar o situación de abandono o situación de riesgo de desprotección familiar
- Licenciado del Servicio Militar Voluntario (que acredite haber servido como mínimo 12 meses)
Beneficios
- Alimentación
- Matrícula
- Pensiones de estudios
- Alojamiento
- Materiales de estudio
- Movilidad local
- Útiles de escritorio
- Transporte interprovincial
- Certificado emitido por la IES al culminar satisfactoriamente los estudios
Impedimentos para postular
- Haber sido adjudicado con una beca o haber recibido el beneficio de una beca que subvencione el Estado, para el mismo nivel de estudios
- Haber renunciado a una beca que canalice, gestione y/o subvencione el Pronabec, para el mismo nivel de estudios, de conformidad con los artículos 33 y 35 del Reglamento de la Ley N° 29837, Ley de creación del Pronabec
- Haber perdido una beca o crédito que canalice, gestione y/o subvencione el Pronabec, para el mismo nivel de estudios, de conformidad con los artículos 34, 35 y 48 del Reglamento de la Ley N° 29837, Ley de creación del Pronabec
- Haber falseado información socioeconómica y/o académica para hacerse acreedor o continuar con una beca u obtener un crédito que canalice, gestione y/o subvencione el Pronabec
- Mantener deudas actualmente exigibles por el Gobierno peruano, derivadas de su condición de becario/a o por créditos educativos otorgados por el Ministerio de Educación conforme lo establecido en la normatividad vigente.
- Tener pendiente el cumplimiento del Compromiso de Servicio al Perú, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29837, o su acreditación.
- Estar postulando a otra beca o crédito educativo que canalice, gestione o subvencione el Pronabec para el mismo nivel de estudios. Este impedimento se verifica solo en la Fase de Validación y Subsanación de la postulación.
- Ser servidor/a público/a o brindar servicios en el PRONABEC, cualquiera sea el régimen. Dicho impedimento se mantiene hasta 1 (un) año después de haber ejercido o cesado tal función o servicio, según corresponda
- Otros